sábado, 18 de junio de 2016

LA PROSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL 78



Muchos son los que hablan del respeto a la Constitución de 1978 para legitimar el sistema político actual, pero muy pocos los que exigen que ésta se cumpla. La Constitución del 78 es papel mojado en manos de los poderes políticos y económicos de nuestro país, a la que invocan, únicamente como un mantra, para justificar todos los desmanes que están cometiendo contra el 99% de la población española.
Después de cuarenta años de dictadura franquista, se realizó un enorme esfuerzo de entendimiento por parte de representantes de los españoles históricamente enfrentados, en la que todas las partes tuvieron que ceder parte de sus pretensiones a favor de una convivencia pacífica.


Cuarenta años después, la derecha política y económica de España ha traicionado dicho acuerdo, prostituyendo la Carta Magna, en beneficio de los sectores liberales del país y abandonando a la clase trabajadora dejándola desprotegida legalmente, a pesar de que la Constitución de 1978 vela por sus derechos, convirtiendo a la Constitución en “Las Leyes de Principios Fundamentales del Movimiento 2ª Parte”.
Para llegar a esta conclusión únicamente es necesario analizar algún artículo de la Constitución del 78, referido a la protección de la clase trabajadora, para ver como en realidad no se ha llevado a cabo nunca y que además jamás se ha hecho nada por que dicho artículo se cumpla.
Pongamos como ejemplo el Artículo 35.1 de la Constitución Española, que dice textualmente:
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón o sexo”.
La imagen que evoca dicho artículo es la de un país con pleno empleo, donde todo el mundo pueda tener la oportunidad de elegir la profesión que desea realizar en igualdad de oportunidades.
Existen palabras clave dentro de la redacción de dicho artículo para que podamos hacernos esa imagen; cuando dice “… el deber de trabajar…” según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua la palabra Deber implica la obligación de hacer una cosa. La tasa de paro actual demuestra que hay millones de españoles a los que se le impide poder cumplir con su deber para con el Estado, y es el propio Estado el que se lo impide contradiciendo su Ley Fundamental.
Otro ejemplo sería “... a la libre elección del trabajo…” es imposible poder acceder libremente al trabajo si no se tiene las mismas oportunidades en la formación. Un reciente estudio de Caritas demuestra cómo la pobreza es heredada y de cómo el fracaso escolar es mayoritario en las clases más desfavorecidas de la población, sumado a la dificultad de obtención de becas para estudios y de cómo éstas son claramente insuficientes para llevar a cabo los estudios, podemos llegar a la conclusión de que la elección del trabajo estará determinada por nuestra realidad socioeconómica, no por nuestras capacidades, aptitudes y formación.
Continuamos ya que este artículo constitucional no tiene desperdicio; “… promoción a través del trabajo…” es curioso que en España únicamente el 26% de las mujeres ocupen cargos directivos, si la promoción depende del trabajo, ¿quiere decir esto que las mujeres trabajan menos que los hombres? O ¿lo hacen peor que los hombres? Ni mucho menos, esto es muestra del carácter discriminatorio de la clase empresarial española donde las mujeres deben demostrar mucho más que los hombres para poder promocionar en su trabajo, lo que nos lleva a la última frase del artículo “… en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo” es evidente que la discriminación por razón de sexo es real.
Llegamos a mi parte favorita del Artículo 35.1 “… una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades  y las de su familia…” partiendo de la premisa de que para el Estado el salario mínimo que debe cobrar un trabajador el de 655,20 €/mes en 14 pagas, este salario debería ser suficiente para poder mantenerse él y su familia, según la Constitución Española, pero sin embargo la realidad es bien distinta ya que, por ejemplo el precio medio de alquiler de vivienda en España es de 741 € ( tomando como referencia el mes de mayo de 2016), muy por encima del salario mínimo, si además contamos con que el trabajador/a debe, comer, pagar luz, agua, transporte, etc. El sueldo mínimo interprofesional es a todas luces insuficiente para por mantenerse el trabajador/a y mucho menos a su familia, si le sumamos la subida de impuestos directos como el IVA, que dificulta la adquisición de productos básicos es del todo imposible subsistir con ese salario.


Pienso que el mayor acto revolucionario sería comenzar por hacer cumplir esta Constitución, y poner en relieve todas sus contradicciones para terminar llevando a cabo un proceso constituyente donde todos los que vivimos en España podamos sentirnos identificados y protegidos por una legislación que vele por la mayor parte de nosotros, no por una élite económica que saquea el país y se lleva sus beneficios a paraísos fiscales.
El fracaso del Régimen del 78, a mi entender, es evidente e irreversible, es hora de hacer un análisis de logros y fracasos y comenzar una nueva etapa. Los sectores beneficiados por este Régimen no van a permitir que esto suceda para poder seguir desangrando al país (y por extensión a los trabajadores) por eso es importante la movilización social que motive este proceso. Porque como dijo Ernesto “Che” Guevara “Si el presente es de lucha, el futuro es nuestro”.

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