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lunes, 24 de noviembre de 2025

LA CONDENA DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

 Sobre la condena al Fiscal General del Estado se ha escrito mucho y más que se va a escribir. El caso no es baladí y requiere reflexión y conocimiento legislativo para hablar con propiedad.

Es evidente que no todos poseemos el conocimiento necesario sobre la legislación vigente para saber si la condena es ajustada a derecho o no, para esa respuesta ya existen personas más que preparadas, que son las que tienen que opinar sobre el tema en este sentido.

Sin embargo, capacidad de reflexión es algo de lo que todos podemos disponer y me voy a hacer un análisis sobre lo sucedido, sin entrar en vericuetos legales con el objetivo de llegar a una conclusión.

Todo comienza con una sanción administrativa por un fraude fiscal de cinco millones de euros de Alberto González Amador (novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso), hasta entonces un ciudadano completamente desconocido para la inmensa mayoría de la ciudadanía. Miguel Ángel Rodríguez, lanza un bulo (reconocido por él mismo) donde se difunde la falsa información de que la fiscalía le ha propuesto un trato económico para saldar la deuda. Acto seguido, y una vez que el bulo ha sido difundido por los medios de comunicación (que tendrían que revisar su código deontológico), la Fiscalía General del Estado sale al paso en sacar una nota de prensa (de la que se hace responsable el propio Fiscal General del Estado) exponiendo que la situación es completamente inversa, es el abogado de Alberto González Amador quien propone un trato con la fiscalía, para ello hacen público el correo electrónico donde se propone el acuerdo.

De todo esto y tras meses de juicio y tertulias al respecto, el resultado es la condena dos años de inhabilitación al Fiscal General del Estado más la compensación económica de 10.000 euros a González Amador.

El Fiscal General asume su actuación como mecanismo de defensa de la institución ante los ataques interesados del entorno de González Amador, en concreto del jefe de gabinete de prensa de la presidenta de la Comunicad de Madrid.

A esta reflexión me gustaría sumar un dilema ético: si los periodistas que publicaron la noticia de la fiscalía declaran en sede judicial que el correo no le llegó por medio del Fiscal General pero que no van a destapar sus fuentes, acogiéndose a derecho. ¿Cómo se puede dormir sabiendo que un inocente es condenado por un delito que no ha cometido? Entiendo el derecho periodístico a reservar sus fuentes, pero la justicia debería de proteger al inocente por encima de todo.

“La única obligación que puede ser impuesta conforme al derecho es aquella que concilia la libertad de cada uno con la de todos los demás según una ley universal” Kant.

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