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martes, 9 de julio de 2019

PARADOJAS.


Las paradojas son situaciones contrarias a la lógica, así lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, concretamente la Real Academia contiene dos acepciones para este término como son: 1. Hecho o dicho aparentemente contrario a la lógica. 2. Figura de pensamiento que consiste en emplear expresiones  o frases  que envuelven contradicción.
Las paradojas son utilizadas para plantear adivinanzas irresolubles del estilo: Si Pinocho dice que le va a crecer la nariz ¿le crecerá? Todo el mundo sabe que a Pinocho solo le crece la nariz cuando miente, por lo tanto si le crece en ese momento, ha dicho la verdad, (por lo que no debería crecerle) y si ha mentido rompería con una de las características que lo definen. Lo dicho, una adivinanza sin solución.

Las paradojas son usadas también en otros contextos, un movimiento que las utilizó como eslogan fue el Mayo del 68. Quién no ha oído sentencias célebres como el famoso “prohibido prohibir” o el recuperado por el movimiento del 15M “seamos realistas, pidamos lo imposible”.
La filosofía también ha utilizado las paradojas para crear frases que han pasado a la historia como el “solo sé que no se nada” atribuido a Sócrates, o la paradoja de Popper, que se podría resumir en que “si una sociedad es extremadamente tolerante, esta sociedad terminará destruida por los intolerantes”, de todas formas les invito a que profundicen en esta paradoja, lamentablemente tan actual.

Las paradojas son de uso común en el plano del pensamiento, por otro lado la filosofía está destinada a crear la duda sobre lo establecido y generar nuevas preguntas. Donde no cabría encontrar la figura de la paradoja sería en el plano legislativo, ya que ahí es donde nos basamos para poder llevar a cabo nuestra convivencia, como hubiera dicho Rousseau es nuestro “Contrato Social”, sin embargo en nuestra Carta Magna nos encontramos una paradoja de la que poco se ha hablado.

El artículo 14 de la Constitución Española dice textualmente “Los españoles son iguales ente la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.
Sin embargo, y aquí es donde aparece la paradoja, el artículo 56.3 cita textualmente “La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”
Si el Rey de España es español, debería estar acogido al artículo 14, citado anteriormente o bien este artículo debería especificar “… excepto en el caso del Rey de España”, sin embargo hace hincapié en que este artículo se refiere a todos los españoles independientemente de su condición personal o social.
Curiosa paradoja.
“Los españoles han echado al último Borbón, no por rey, sino por ladrón” Valle-Inclán (refiriéndose a Alfonso XIII)

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