Las paradojas
son situaciones contrarias a la lógica, así lo define el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, concretamente la Real Academia contiene dos
acepciones para este término como son: 1.
Hecho o dicho aparentemente contrario a la lógica. 2. Figura de pensamiento que
consiste en emplear expresiones o
frases que envuelven contradicción.
Las paradojas
son utilizadas para plantear adivinanzas irresolubles del estilo: Si Pinocho
dice que le va a crecer la nariz ¿le crecerá? Todo el mundo sabe que a Pinocho
solo le crece la nariz cuando miente, por lo tanto si le crece en ese momento,
ha dicho la verdad, (por lo que no debería crecerle) y si ha mentido rompería
con una de las características que lo definen. Lo dicho, una adivinanza sin
solución.
Las paradojas
son usadas también en otros contextos, un movimiento que las utilizó como
eslogan fue el Mayo del 68. Quién no
ha oído sentencias célebres como el famoso “prohibido
prohibir” o el recuperado por el movimiento del 15M “seamos realistas, pidamos lo imposible”.
La filosofía
también ha utilizado las paradojas para crear frases que han pasado a la
historia como el “solo sé que no se
nada” atribuido a Sócrates, o la paradoja de Popper, que se podría resumir
en que “si una sociedad es extremadamente
tolerante, esta sociedad terminará destruida por los intolerantes”, de
todas formas les invito a que profundicen en esta paradoja, lamentablemente tan
actual.
Las paradojas
son de uso común en el plano del pensamiento, por otro lado la filosofía está
destinada a crear la duda sobre lo establecido y generar nuevas preguntas. Donde
no cabría encontrar la figura de la paradoja sería en el plano legislativo, ya
que ahí es donde nos basamos para poder llevar a cabo nuestra convivencia, como
hubiera dicho Rousseau es nuestro “Contrato Social”, sin embargo en nuestra
Carta Magna nos encontramos una paradoja de la que poco se ha hablado.
El artículo 14
de la Constitución Española dice textualmente “Los españoles son iguales ente la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o
social”.
Sin embargo, y
aquí es donde aparece la paradoja, el artículo 56.3 cita textualmente “La persona del Rey de España es inviolable
y no está sujeta a responsabilidad”
Si el Rey de
España es español, debería estar acogido al artículo 14, citado anteriormente o
bien este artículo debería especificar “…
excepto en el caso del Rey de España”, sin embargo hace hincapié en que
este artículo se refiere a todos los españoles independientemente de su
condición personal o social.
Curiosa
paradoja.
“Los españoles han echado al último Borbón,
no por rey, sino por ladrón” Valle-Inclán (refiriéndose a Alfonso XIII)
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